martes, 11 de junio de 2019

Medios y Real Malicia

Los medios de comunicación digitales han potenciado una norma de jurisprudencia llamada la Doctrina de la Real Malicia, fundamentada en acciones generadas legalmente el los EE.UU. hacia mediados de los años 1960 (Actual Malice, 1964), y que permite difundir hechos o acciones, que, pudiendo ser vistos como privados, competen al interés público.

Se sabe que el derecho a la información no ampara a los medios de comunicación cuando se cometen agravios, injurias, calumnias, difamaciones, falsedades o mentiras en la información. Y menos cuando es resultado de la despreocupación por verificar la veracidad por parte del comunicador. Pero existe una excepción, y es que el derecho ampara al medio y al periodista cuando la información se refiere a asuntos públicos, a funcionarios, o personajes públicos o a particulares involucrados en esas noticias, que son relevantes para una colectividad, aún cuando en el contenido existan algunas inexactitudes o supuestos que puedan ser objetados por quienes se consideren afectados. Éstos deben demostrar que el periodista conocía la situación y obró con el propósito de injuriar o calumniar.

Esta Doctrina de la Real Malicia pretende logar un equilibrio entre la función de la prensa y los derechos individuales de los afectados por la información. La doctrina se resume en la "exculpación" de los periodistas, acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los demandantes la prueba de que esas supuestas falsas informaciones fueron difundidas con conocimiento de que eran falsas o con despreocupación sobre su veracidad.

Para ello hay dos criterios básicos que se deben tomar en cuenta en este mundo de redes sociales y medios digitales: uno riguroso y otro atenuado. El primero es válido para el ciudadano común y el segundo a los funcionarios públicos. La distinción radica en que las personas privadas son mas vulnerables que las públicas, puesto que éstas tienen mayor acceso a los medios para replicar informaciones falsas. Como consecuencia de ello, el funcionario agraviado a diferencia del particular, deberá probar que la noticia fue publicada con "real malicia", es decir, con manifiesta mala intención. 


Siendo así, la conducta antiética hará responsable al periodista, incluso penalmente, si se demuestra que conocía la falsedad y obró con indiferencia respecto de las consecuencias. Pero no se le castigará si sus acciones han sido resultado de hechos públicos, dado que la real malicia supone la descarga de la culpa si se verifica un obrar desaprensivo y sin intencionalidad. 

Es decir, si algo supuestamente lesivo a algún personaje público se difunde como parte de una noticia, y se comprueba que esta acción se hecho sin mala intención manifiesta, como parte de una información de interés colectivo, el comunicador no podrá ser ni sancionado ni penado. Priva el interés público. Ciertamente esta legislación se aplica en pocos países, pero es una demostración de la relevancia que cada vez más adquieren los medios de comunicación en todos los campos. 

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